DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, a los ciudadanos ANDRÉS ENRIQUE RÍOS MEJIAS y JOSÉ RAMÓN OQUENDO URDANATA, antes identificados, quedando obligados a residir en las siguientes direcciones: Av. BICENTENARIA, CASA S/No., SECTOR LAS CUATRO BOCAS, PARROQUIA SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA, el primero y EN LA CALLE SANTA LUCIA, DETRÁS DE LOS ABASTOS NINA, CASA 04-28, PARROQUIA ALTAGARCIA, MUNICIPIO AUTÓNOMO MIRANDA, ESTADO ZULIA, por el lapso que le resta por cumplir de la pena, es decir hasta el 28 de MAYO 2.006. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 53 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese al Mini.....