Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JAIME ENRIQUE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.072.637, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento, estado Carabobo, nacido en fecha 16-10-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio almacenista, hijo de padre desconocido y Gladis Vargas (v), residenciado en: El Mirador, Petare, calle Piar, casa S/N, casa de dos (02) pisos, color blanca, cerca del dispensario de los Cubanos, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0424-152.00.26, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: