Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, hace los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto se que aplique la Ley de Régimen Penitenciario, para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, y no el Código Orgánico Procesal Penal., SE DECLARA SIN LUGAR. SEGUNDO: En relación a que se le practique una nueva evaluación al penado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 501, numeral 3°, este Tribunal lo ordenó en fecha 24 de febrero de 2006, según oficio N° 701-06, dirigida al Coordinador Regional de La Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, ente competente para la realización de dicha evaluación, integrada por un equipo multidisciplinario y así fue evaluado el ciudadano: PIRELA CHACIN CARLOS ALBERTO, motivo por el cual este Tribunal DECLAR.....