OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JOSÉ DICTAMAR OSUNA ARAUJO, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado, el cual comenzara una vez se de por notificado el penado de la presente decisión.