Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano CARLOS ARMANDO BIGOTT BELLO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, de estado civil Soltero, de 34 años de edad, de Profesión u oficio Empleado, titular de la cédula de Identidad Nº 12.717.854. hijo de Félix Bigott, (f) y Carlos Bello (F) y con residencia en Residencia Vista Caribe, Edifico 1, Apartamento 1-26, Sector la Aviación, Catia la Mar Estado Vargas, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de TRES (03) AÑOS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión,.....