En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL, POR UN LAPSO DE ONCE (11) MESES, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, a la ciudadana ISABEL MARTIN MOLINA, quien dijo ser de nacionalidad Española, natural de Málaga, España, nacida en fecha 01 de Agosto de 1975, de 33 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio ama de casa, hija de Rosalía Molina (f) y Francisco Martín (v), residenciada en la Avenida Velásquez, Bloque 08, Tercera Avenida, Málaga España y portadora del pasaporte de la República de España N° BE749134, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 43, 76, 83, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en .....