OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como formula alternativa para el cumplimiento de pena, a la ciudadana: SEBASTIANA CAMPOS DAS CHAGAS, antes identificada, por considerar que están llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de Pre-Libertad solicitado, de conformidad con lo establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. debiendo pernoctar el área destinada al efecto obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.