Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud formulada por la defensa referida al otorgamiento de la Redención de la Pena, por Trabajo, al ciudadano IKECHUKWU ONUCHUKWU, titular del pasaporte de la Republica Federal de Nigeria N° A01184553, de profesión u oficio Vendedor de Repuestos, nacido en fecha 15/02/1972, de 37 años de edad, hijo de Goden Onuchukwu (f) y de Alice Onuchukwu (v) residenciado en: 19 Fola-Agoro Street Shomolu Lagos, en virtud que el trabajo efectuado por el penado de marras, fue realizado fuera del establecimiento carcelario, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1, 508 y 509, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la.....