CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ROSALBA ISABEL RIVAS HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.044.976, a favor de la niña XXXXXXXXX, de ocho (08) meses de nacida, en consecuencia se Fija la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs.300,oo) mensuales, la Obligación de Manutención a favor de la mencionada niña. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, por la misma cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año como Bonificación Escolar y Bonificación Especial de Fin de Año. Dichas cantidades, la primera, por concepto de obligación de manutención deberán ser descontadas del sueldo que devenga el obligado alimentario en partidas quincenales a razón BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs.150,oo) y depositadas en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar por ante el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) a nombre de la niña de marras, autorizándose a la ciud.....