DECLARA CON LUGAR la solicitud de adopción del niño XXXXXXXXXX, de Un (01) año de edad, por parte de los ciudadanos JUAN CARLOS ARCHILA SUAREZ e YXORA HORTENSIA GARCIA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.164.836 y V-7.659.963 respectivamente, y en consecuencia de ello, se modifica el nombre propio del niño, quién en lo adelante deberá tenerse como XXXXXXXXXX, y así se declara expresamente conforme a lo establecido en el artículo 431 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal virtud se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Circuito N°.03 de la Dirección de Registro Civil de la Dirección General de Atención y participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, a fin que se sirva DEJAR SIN EFECTO, el acta de nacimiento Nro. 340, folio 170 y vto correspondiente al año Dos Mil Siete (2.007) y participarle que se sirva levantar una nueva partida de nacimiento de.....