DECLARA SIN LUGAR la demanda de REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentada por la DRA. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXXXX, de Un (01) año de edad, a solicitud de su progenitora, la ciudadana MARY EGLEIDIS HERNANDEZ CELADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.959.334, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO TERAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.779.026. En consecuencia, se ratifica el acuerdo suscrito por los mencionados ciudadanos, debidamente homologado en fecha 31 de enero de 2.008 por la Juez Unipersonal N°.02 de este mismo Tribunal, el cual fue resuelta por las partes de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano Pedro Antonio Terán Pérez, visitará a su hija los fines de semana intercalados, previa comunicación.....