CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana MURUA ROGER EDURNE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.609.444, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente XXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad, contra el ciudadano PEDRO JOSE NUÑEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.481.852, en consecuencia se fija la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs.400,oo) mensuales la Obligación Alimentaria a favor de la prenombrada adolescente. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs.400,oo), y otra por la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS (Bs.800,oo), para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año como Bonificación Escolar y Bonificación Especial de Fin de Año respectivamente, cantidades que deben ser descontadas del sueldo y de los aguinaldos que percibe el ciudadano PEDRO JOSE NUÑEZ HERNAND.....