Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JAIME LUIS MAIA RENGEL y MAIRA COROMOTO ALFONZO MONASTRIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.607.128 y V-10.577.920, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho GLADYS DEL VALLE REQUENA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.289, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JAIME LUIS MAIA RENGEL y MAIRA COROMOTO ALFONZO MONASTRIO, en fecha veintinueve (29) de julio de mil novecientos ochenta y ocho.....