CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ESTHER JACKELINE DIAZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.767.060, actuando en nombre y representación de su hija, la niña KARLA PATRICIA VERA DIAZ, de cuatro (04) años de edad, en consecuencia se fija la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.250,oo) mensuales, la Obligación de Manutención a favor de la prenombrada niña. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.250,oo), en el mes de septiembre de cada año por concepto de bonificación escolar y otra por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs.500,oo) para el mes de Diciembre de cada año como Bonificación Especial de Fin de Año, cantidades que deben ser descontadas del sueldo y de los aguinaldos que percibe el ciudadano CARLOS ROBERTO VERA TERAN, ya identificado y ser entregadas a la ciudadana ESTHER JACKELINE DIAZ CADE.....