Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos YAMILEC COROMOTO SUAREZ SALAZAR y ELEAZAR VICENTE BOSQUES MERENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.499.165 y V- 6.496.531, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del derecho Dra. YASMIN MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, mediante la cual manifiestan que a fin de cumplir con lo requerido por el Tribunal en la admisión de la solicitud de Autorización para Ceder los derechos que poseen sobre un inmueble a sus hijos ELEANA MARIA y ELEAZAR JESÚS BOSQUES, de nueve (09) y nueve (09) años de edad, respectivamente, en el expediente N° C-1413, el que se nombrase un Curador para los mismos, por ello proponen a la ciudadana YASMIN MARTINEZ, venezolana , mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V_3.892.562, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue design.....