CON LUGAR la solicitud de Régimen de Visitas, interpuesto por la ciudadana MAYBELE YUMARIA LATAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.176.078, en su carácter de madre de la adolescente XXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, contra el ciudadano WILLIAM EUGENIO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.996.327. En consecuencia, en atención al interés superior del niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta la edad de la adolescente de autos, se establece el siguiente RÉGIMEN DE VISITAS:
Primero: El ciudadano WILLIAM EUGENIO HERNANDEZ PEREZ podrá retirar a su hija en la residencia donde habita, los fines de semanas cada quince (15) días, comenzando los días viernes a las cinco de la tarde (5:00 p..), debiéndola reintegrar al hogar materno los días domingos, a las cinco d.....