DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana: MARIA VIOLETA SOSA ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.115.995, contra el ciudadano JAIME VICENTE PACHECO REQUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.091.401, a favor de la adolescente NEYLA VERONICA PACHECO SOSA, de quince (15) años de edad, en consecuencia se revisa en la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.101.250,00) mensuales, la Obligación Alimentaria para la referida adolescente, lo que equivale a Un Cuarto (1/4) de salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.101.250,00) por concepto de bonificación escolar en el mes de septiembre de cada año y otra por la cantidad que resulte del quince por ciento (15%) del monto .....