CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana ANA MARGARITA RONDON DE BUSCHBECK, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.582.900, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente XXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad, contra el ciudadano RAUL GUALBERTO BUSCHBECK HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.801.652. En consecuencia se fija la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y TRES (Bs.153,oo) mensuales la Obligación Alimentaria a favor de la prenombrada adolescente. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y TRES (Bs.153,oo), y otra por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs.500,oo), para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año como Bonificación Escolar y Bonificación Especial de Fin de Año respectivamente, cantidades que deben ser descontadas del sueldo y de los aguinaldos que percibe el ciudadano .....