PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana GLADYMAR RIOS VERHERLTS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.866.712, en representación de sus hijos XXXXXXXXXX, de doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano ARNALDO GABRIEL ROSALES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.059.552, en los siguientes términos: PRIMERO; Se declara SIN LUGAR la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención a favor del adolescente y de la niña antes identificados, en tal sentido se ratifica el monto establecido por tal concepto en la sentencia dictada por la Juez Unipersonal N°. 02 de este Tribunal en fecha 07 de junio de 2.007, es decir, la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE (Bs.120,oo) mensuales a razón de BOLIVARES SESENTA (Bs.60,oo) quincenales. La referida cantidad debe ser aumentada a.....