CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana GIRLA ZARINA PAREDES QUINTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.644.331, contra el ciudadano KOJAK RAFZOB MORENO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.864.095, a favor de la niña XXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, en consecuencia se revisa en la cantidad BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.250,oo) mensuales, a razón de BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO 8Bs.125,oo) quincenales, la Obligación de Manutención para la referida niña. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.250,oo), en el mes de Septiembre de cada año como Bonificación Escolar y la otra por la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS (Bs.600.000,oo) en el mes de diciembre de cada año por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, cantidades que deben ser .....