CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana MARTINEZ LONGA SANDRA YUSMERIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.312.093, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño XXXXXXXXXX, de once (11) años de edad, contra el ciudadano LEONARDO ALFREDO AULAR OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.567.213, en consecuencia se fija la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs.50.000,oo) semanales, equivalente en la actualidad a la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf.50.oo) la Obligación Alimentaria a favor del prenombrado niño. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs.200.000,oo), equivalente en la actualidad a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf.200.oo) en el mes de septiembre de cada año por concepto de bonificación escolar y otra por la cantidad de BOLIVARES CUA.....