CON LUGAR la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención intentada por el ciudadano RADA UGUETO JULMAN JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.201.487, actuando en representación de sus hijos, los niños XXXXXXXXXX, de cinco (05) y un (01) años de edad, en contra de la ciudadana NEYLA JOSEFINA ALGARIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.567.018, en consecuencia se fija la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS (Bs.600,oo) mensuales, la Obligación de Manutención a favor de los mencionados niños, a razón de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs.300,oo) quincenales. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs.300,oo) en el mes de Septiembre como Bonificación Escolar, y la otra por la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS (Bs.600,oo) en el mes de Diciembre como Bonificación Especial de Fin de Año. Dichas cantidades deberán ser descontadas del sueldo y de los agui.....