CON LUGAR, fundamentada en la causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil (ABANDONO VOLUNTARIO), interpuesto por el ciudadano JORGE FELIX ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.165.266, en contra de la ciudadana SANDRA LILIANA CUELLAR PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.274.560, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal, que contrajeron los ciudadanos JORGE FELIX ROMERO y SANDRA LILIANA CUELLAR PINEDA, en fecha veintidós (22) de marzo de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
En cuanto a su hijo, XXXXXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad, este Juzgador a los fines de dar cumplimiento al artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Ambos Padres conservaran la Patria Potestad conforme al artículo 347 de la .....