PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana RODRIGUEZ PAZ ROYCI JUSVELYS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.582.819, en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) y once (11) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano GOVANNY YRIARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.064.296, en los siguientes términos: PRIMERO; Se declara SIN LUGAR la Demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor del adolescente y niño antes identificados. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, en consecuencia se revisa en la cantidad BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs.200,oo) mensuales. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs.200,oo), en el mes de Septiembre de cada año como Bonificación Es.....