Se declaró: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus RAFAEL ANGEL MARÍN LUGO, quien falleció en fecha cinco (5) de Enero de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-805.947, a los ciudadanos JULIETA MARÍN DE CABRERA, RAFAEL ANGEL MARÍN SOSA y ALMA DELIA MARÍN SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.888.146, 3.888.152 y 3.888.153, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.