Se declaro ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al de-cujus YOJAN YVAN FLORES RAMIREZ, quien falleció en fecha tres (03) de Mayo de dos mil siete (2007), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.556.442, a las ciudadanos ALCIRA JOSEFINA PARICA, YOHANA ROSALI FLORES PARICA y YOLMELYS ANDREINA FLORES PARICA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.558.097, V-17.711.590 y V-17.711.591, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.