Se desaplicò por inconstitucional el artículo 48 la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, por el cual la parte actora solicito la tramitación de su demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, ordenò su tramitación por el juicio ordinario, el cual garantiza oportunidades de defensa a las partes.