declara:
PRIMERO: Correctamente subsanada por la parte actora, ya identificada la cuestión previa contenida en el ordinal 2 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, antes identificada.
SEGUNDO: Correctamente subsanado por la actora la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del mismo artículo, con respecto al requisito previsto en el ordinal 5 del artículo 340 eiusdem, opuesta por la parte demandada.
TERCERO: Incorrectamente subsanados los defectos de forma del libelo con respecto a los requisitos previstos en los ordinal 4 y 9, del citado artículo 340 eiusdem, fundamento de la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.