Por cuanto, desde la fecha en que se negó la admisión y tramitación de la presente solicitud, hasta que no fueran corregidos los defectos del escrito de solicitud, ha transcurrido más de seis meses, sin que el solicitante haya actuado, l se entiende que ha perdido el interés en la práctica de la Inspección Judicial, requerida por escrito de fecha 17 de diciembre de 2002. Como consecuencia de la pérdida del interés de la peticionante en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.