Declaró: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada BALNEARIO MARINA GRANDE, S.A., Y CON LUGAR la demanda. En consecuencia, se condena a la parte demandada ya identificada a cancelar a la parte actora, PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCO CENTIMOS (Bs. 31.636,05). SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.130,38), por concepto de intereses moratorios de las facturas desde la fecha de emisión de cada ellas, a la rata del doce por ciento (12%) anual. TERCERO: La corrección monetaria sobre la suma de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 36.766,43), para lo cual se ordena una experticia complementaria al fallo, cuyo calculo será desde la fecha de admisión de la demanda 8 de enero de 2010 hasta la fecha en que quede firme el fallo.