Declara: PRIMERO: NULAS todas las actuaciones posteriores a la admisión de la presente causa, ordenada en auto de fecha 15 de junio de 2012, con inclusión de éste. SEGUNDO: Se REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN, y a los fines de emplazar nuevamente a la parte demandada en la persona o personas de su Presidente, miembros, directivos o representantes judiciales, de conformidad con el Acta Constitutiva o lo señalado en los estatutos de la COOPERATIVA PESCADERÍA EL REY DE LA SABANA 511, R.L, las cuales deberán constar en autos a efectos de su verificación.