Se declaró ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus CRUZ AMADO URBANO GOMEZ, a los ciudadanos CRUZ AMADO URBANO GIRAUD, RAIZA JOSEFINA GIRAUD DE URBANO, TRINA JOSEFINA URBANO GIRAUD y LUISA DELIA URBANO GIRAUD. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus CRUZ AMADO URBANO GOMEZ, quien falleció en fecha 11 de Agosto de 2004, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.340, a los ciudadanos CRUZ AMADO URBANO GIRAUD, RAIZA JOSEFINA GIRAUD DE URBANO, TRINA JOSEFINA URBANO GIRAUD y LUISA DELIA URBANO GIRAUD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.768.270, V-3.610.214, V-14.768.269, V-20.558.744 respectivamente, dejando a salvo el derecho de ter.....