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Decisiones del dia 30/09/2003

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 9152 N° Sentencia : 422 Fecha: 30/09/2003
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Por Cuotas De Condominio
Partes:
ADMINISTRADORA CONDOMINIOS LA GUAIRA C.A., DEBIDAMENTE INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, EN FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001, BAJO EL NÚMERO 70, TOMO 19-A, EN REPRESENTACIÓN DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PALMAR ESTE CONTRA CARMEN YOLINA DIAZ
Resumen:
Se declarò PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue ADMINISTRADORA CONDOMINIOS LA GUAIRA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 23 de noviembre del año 2001, bajo el número 70, Tomo 19-A, en representación del Conjunto Residencial Palmar Este contra CARMEN YOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.896.352.. En consecuencia se condena a la ya identificada parte demandada a pagar: PRIMERO: DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.233.425, 50), y los intereses moratorios, calculados a la rata legal del 1% mensual. SEGUNDO: El monto que resulte por la indexación de la suma adeudada desde la introducción de la demanda 25 de Octubre del año 2002 hasta la fecha en que definitivamente se pague. Para el cálculo de los intereses y la indexación condenada se ordena experticia complementari.....
Juez/Ponente:
Lisbeth Alvarado
Organo:
Juzgado Primero de Municipio
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N° Expediente : 9272 N° Sentencia : 421 Fecha: 30/09/2003
Procedimiento:
Indemnización Daños Mat. Prov. Acc. Tran. Y Otros
Partes:
TIBISAY MARQUINA CASTILLO, QUIEN ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS PEDRO JOSÉ MORETTI PÁEZ Y CHARILAO KOULOUTHROS SAVIDOU
Resumen:
Por no encontrase llenos los extremos del artìculo 585 del Còdigo de procedimiento Civil, se fijo el monto de la garantìa o fianza a ser prestado por la parte actora, para decretar la medida de embargo solicitada, en la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 11.250.000,00), la cual debe llenar los requisitos exigidos en el citado artículo 590, para responder a la parte demandada contra quien se dirige la medida, de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la practica de la misma.
Juez/Ponente:
Lisbeth Alvarado
Organo:
Juzgado Primero de Municipio
arriba

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