En vista a los antes expuesto, esta Juzgadora, acogiendo la jurisprudencia pacífica y reiterada que emana de nuestro más Alto Tribunal de la República en lo atinente a las funciones y deberes del defensor ad litem, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del demandado representado por la defensora ad litem designada y juramentada, abogada Ana Almeida, conforme a lo dispuesto en los artículos 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que repone la causa al estado de nueva citación a la parte demandada en la persona de la defensora ad litem designada abogada Ana Almeida, a los fines que de cumplimiento intachable a los deberes que su cargo le impone. En consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones cursantes en autos efectuadas con posterioridad al acto de juramentación de la defensora ad litem nombrada, con exclusión de la interlocutoria dictada en fecha dos (2) de junio del 2009. En vista a ello, se ordena sea practicada la citación de la defensora a.....