En consecuencia se Declina la Competencia del conocimiento del presente asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial al que previa distribución le corresponda, de conformidad con los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase y cúmplase una vez como se encuentre vencido el lapso establecido en el articulo 69 ejusdem.