este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución supra citada, se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina su conocimiento ante el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas