éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora en su libelo de demanda, contemplada en el Artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes contendientes en el presente juicio.
rocedimiento Civil, y al Artículo 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.