este Tribunal ordenó La reposición de la causa al estado de fijación de nueva oportunidad para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de Octubre del año 2005, previa notificación que de ello se haga a la parte demandada, mediante boleta de notificación, conforme a lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia quedan anulados todos los actos realizados con posterioridad al auto que decretó la ejecución voluntaria, esto es, el de fecha veintidós (22) de Mayo de 2006. Cúmplase. Líbrese boleta de notificación a la parte demandada...