Acogiendo este Tribunal el criterio jurisprudencial antes trascrito, conforme a lo pautado en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y aplicándolo por analogía al presente caso de auto composición procesal; este Juzgado con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley y Jurisprudencia recogida en el fallo supra transcrito. Así, en el presente caso se constató la facultad del Apoderado Actor, Abg. Jose Berroteran O., (supra identificado) para desistir del presente procedimiento, conferida según poder Apud Acta, de fecha 28-03-05, que riela al folio 169 y su vuelto del presente expediente, y con ello su facultad de disponer del objeto en litigio. Así mismo, se señala que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones; y que en el presente caso, no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, por cuanto para la presente fecha aun no se ha ver.....