de conformidad a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y al Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; se admite en cuanto a lugar en Derecho. éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada e la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; se admite en cuanto a lugar en Derecho.