el Tribunal de conformidad con el articulo 28 de la Ley de Abogados, fija los honorarios parta cada uno de los Jueces retasadores en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,ºº), los cuales deberán ser pagados por la parte actora y consignados al quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy, dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 am hasta las 03:30 pm. Cúmplase.