éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos ALICIA ALOES MARTINEZ CORRO Y PEDRO RICHARD BRITO TRIAS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.572.529 y V- 13.827.415, respectivamente, por cuanto no es contraria a derecho, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.