Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JUAN JOSÉ LEÓN SÁNCHEZ, fallecido el 17 de mayo de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.117.124, a su cónyuge ciudadana CARMEN GENOVEVA SÁNCHEZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.117.584, y a sus hijos CARMEN YVON LEÓN SÁNCHEZ, CARMEN IRENE LEÓN SÁNCHEZ, ERIKA CARINA LEÓN SÁNCHEZ, JUAN JOSÉ LEÓN SÁNCHEZ, YMAURI JOSEFINA LEÓN DE MOGOLLÓN y JUAN JOSÉ LEÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. V- 11.642.365, V-13.225.588, V-13.672.463, V-17.482.794, V-15.830.077 y V-18.141.517, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíqu.....