Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que consiste en una casa ubicada en la Calle Principal La Playa de la Población de Puerto Carayaca, con su frente a la Plaza Bolívar, Casa No. 9, Parroquia Carayaca del Estado Vargas, cuyos linderos y especificaciones son descrito en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana YELITZA ZENAIDA OSES GONZÁLEZ, venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.496.839, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. .....