Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la finada ALBA LUCILA YEPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.429.879, a sus dos (2) hijos ciudadanos CARLOS ALEJANDRO RANGEL YEPEZ y MARÍA BERENICE RANGEL YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.162.509 y V-12.164.495, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
En cuanto a la solicitud realizada en fecha 27 de noviembre de 2012, mediante la cual solicita cinco (5) juegos de copias certificadas de toda la solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal.....