Se le dió entrada a la demanda, recibida del Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia por el territorio, dejándose establecido, que una vez que conste en autos la consignación de los recaudos, este Juzgado se pronunciará sobre su admisión o no, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.