Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ROBERTO ANDRES MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.903.108, por aplicación de lo establecido en los artículos 136 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias de Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
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