Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías de uso residencial, constituidas por una casa de 1 nivel, distribuida de la siguiente forma: dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (1) baño y un (1) lavandero, con un total de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 mts2) de construcción y CUARENTA Y DOS METROS (42mts) de terreno, ubicado en el Sector Las Tejerías, Pueblo de Carayaca, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con casa de Omar Lugo en 6,00 mts; SUR: Con casa Lourdes Girón en 6,00 mts; ESTE: con casa de Lourdes Girón en 7,00 mts.....