Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos: JAK JORGE GARCIA SOCARRAS y YENNY ZULAY CORONIL GUTIERREZ, cubano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, el primero con el carné de identidad Nº 72102113325 y la segunda con la cédula de identidad Nº V-15.870.308, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 29 de Junio de 2007, en el Municipio Playa, Provincia Ciudad de la Habana, Cuba. Inscrito bajo el numero 075 del día 19 de marzo de 2008, en el libro de inscripciones de matrimonios de ciudadanos venezolanos en el exterior llevado por el consulado general de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba, según acta Nº 01, libro 01.....