Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LOPE MARIA MEDINA HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.961.539, a los ciudadanos JISET MARIELA MEDINA PEÑA, LOPE ANTONIO MEDINA PEÑA, JENNY MILAGRO MEDINA PEÑA y JUBISAY MARLENE MEDINA PEÑA, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.496.691, V-6.920.615, V-7.993.921 y V-12.866.073 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.